La Administración Federal de Ingresos Públicos comenzará a implementar el Libro IVA Digital para la registración electrónica de compras y ventas.
La medida, implementada mediante la Resolución General 4597/2019, establece que la AFIP pondrá a disposición del contribuyente las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología que obra en sus registros para su confirmación o rectificación en la registración de ese período, previo a la presentación del Formulario 2002 (Declaración jurada determinativa del IVA).
Se incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa.
Asimismo, será requisito para la presentación del Formulario 2002, la previa presentación de este nuevo régimen, como así también para la generación del periodo posterior del Libro de IVA Digital el tener todas las presentaciones previas cumplimentadas.
Dicha medida alcanza igualmente a los sujetos que son Exentos en IVA, debiendo realizar igualmente una presentación mensual, informando sus operaciones en un régimen
simplificado.
Cronograma de implementación
1 – A partir del período octubre de 2019:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan sido notificados previamente a su Domicilio Fiscal Electrónico.
2 – A partir del período enero de 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe por un importe igual o inferior a $ 500.000.
3 – A partir del período marzo de 2020:
Responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000, e igual o inferior a $ 2.000.000.
4 – A partir del período mayo de 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
5 – A partir del período junio de 2020:
Resto de responsables inscriptos no alcanzados por puntos anteriores y aquellos sujetos que sean exentos en el IVA.
Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas a partir del período de implementación del nuevo Régimen según corresponda.