Comunicamos la extensión del plazo para solicitar ATP dispuesto por la AFIP para el mes de mayo 2020. Asimismo, el PE impuso nuevos requisitos para su solicitud.
La AFIP extendió por 5 días el plazo para registrarse en el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria ahora tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.
Todas las empresas deberán hacer el trámite nuevamente, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Asimismo, de forma adicional a la extensión del plazo para solicitar ATP, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por
la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá
registrar una variación superior al 5%.
REQUISITOS
La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso los siguientes requisitos que los empleadores registrados deben dar cumplimiento:
•No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de
noviembre de 2019.
• No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren
relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia,
radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Para el mes de abril 2020 este requisito era exigible solo para aquellas
empresas con más de 800 trabajadores, ahora es para todos.
Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020
contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses
siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y
trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.
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