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Restricciones del BCRA para el Mercado Cambiario

Comunicamos las nuevas restricciones del BCRA para acceder al Mercado Cambiario.

En el día de ayer, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 7030 estableciendo fuertes restricciones para acceder al Mercado Cambiario.

Las principales disposiciones son las que se indican a continuación.

1 – Operaciones de Egresos por Mercado de Cambio (MC).

Para acceder a las siguientes operaciones Comunicación”A” 6915 del
B.C.R.A., se necesita aprobación de dicha entidad.:

3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y
servicios
3.4. Pagos de utilidades y dividendos
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con
el exterior
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país
denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda
extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes
por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la
atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas
residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda
familiar y por operaciones con derivados. (Ver nota 1)
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas
residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de
inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –
excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por
operaciones con derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con
aplicación específica.
4.4.2 Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que
correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de
interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y
validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y
pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los
pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de
interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.

Nota 1) Se exceptúa de la exigencia de ser autorizado por el B.C.R.A. a las personas humanas por aquellas operaciones que correspondan a la formación de activos externos.

Excepciones del punto 1 

No será necesaria la autorización del B.C.R.A. si el Banco cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios: 

Son “activos externos líquidos”, entre otros: tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (ej. inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, cripto activos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). 

a) todas sus tenencias de moneda extranjera en Argentina están depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. 

Son “activos externos líquidos”, entre otros: tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (ej. inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, cripto activos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). 

b) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/5/20. 

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos por operaciones bancarias o por emisores de tarjetas. 


2 – PAGO DE IMPORTACIONES.

Se establece que hasta el 30-6-2020 para el pago de las importaciones se deberá contar con conformidad previa del B.C.R.A. en las siguientes operaciones: 

B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes 

B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes 

B07 Pagos vista de importaciones de bienes 

B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero 

B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital 

Están exceptuado de requerir esta conformidad, si la entidad bancaria cuente con: 

2.1) una DDJJ del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del MC durante 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al MC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1/1/20 y el día previo al acceso al MC. 

El requisito del punto 2.1 no es aplicable al sector público, empresas estatales en general, sujetos de provisión de medicamentos y aquellas importaciones relacionadas detección de Covid 19. 

2.2) la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria que forma parte de las nuevas restricciones del BCRA para el Mercado Cambiario.

Se dispone fuertes controles del B.C.R.A. para verificar el cumplimiento de estas normas.


3 – PAGO DE SERVICIOS DE CAPITAL POR ENDEUDAMIENTO CON VINCULADA DEL EXTERIOR 

Hasta el 30/6/20 se requerirá la autorización previa del BCRA para el acceso al MC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. 

Entendemos que la fecha es únicamente enunciativa y que será prorrogada de acuerdo a las políticas del BCRA. 


4 – PAGOS AL EXTERIOR Y OPERACIONES BURSATILES 

Otras de las nuevas restricciones del BCRA para el Mercado Cambiario tiene que ver con las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el MC, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad bancaria deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una DDJJ del cliente en la que deje constancia que: 

a) en el día en que solicita el acceso al MC y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. 

Hasta el 30/6/20, la DDJJ se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1/4/20 inclusive. 

b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. 

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 

Debido a lo extenso y complejo de la norma, aquí se han resumido los conceptos más significativos de las nuevas restricciones del BCRA para el Mercado Cambiario.

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