A través de la Resolución General 4770 la AFIP extendió la suspensión de traba de medidas cautelares, que había dispuesto en su Resolución General 4557.
De esta forma, quedan suspendidos los embargos y demás medidas cautelares hasta el 31/08/2020, inclusive.
Esta resolución es de aplicación para contribuyentes categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” y para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
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