La AFIP mediante la Resolución General 4933, reglamentó el régimen para informar los contratos de locación.
Los puntos más importantes son:
1: Quiénes están obligados a informar: todos los Locadores o Arrendadores de inmuebles están obligados a informar sus operaciones a la AFIP. Quedan exceptuados los contratos que los locadores hagan con reparticiones estatales en general.
2: Fecha que entra en vigencia: el régimen entra en vigencia el 1/3/2021. Todos los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 y que continúen vigentes a la fecha, y todos los que se hayan efectuado durante el mes de marzo de 2021, tendrán un plazo especial para su información, con fecha de vencimiento 15/4/2021.
3: Forma y plazo de presentación: se informa de manera digital por www.afip.gov.ar, con clave fiscal y en el servicio “Registro de locaciones de inmuebles – RELI-CONTRIBUYENTE”. La registración en dicho servicio on-line debe efectuarse dentro de los 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.
4: Qué contratos están alcanzados: este régimen de locación de inmuebles alcanza a:
- Locaciones de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
- Arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales y subarriendos, cualquiera sea su denominación.
- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles.
Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada.