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Obligatoriedad de informar contratos de alquileres

La AFIP  mediante la Resolución General 4933, reglamentó el régimen para informar los contratos de locación.

Los puntos más importantes son:

1: Quiénes están obligados a informar: todos los Locadores o Arrendadores de inmuebles están obligados a informar sus operaciones a la AFIP. Quedan exceptuados los contratos que los locadores hagan con reparticiones estatales en general.

2: Fecha que entra en vigencia: el régimen entra en vigencia el 1/3/2021.  Todos los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 y que continúen vigentes a la fecha, y todos los que se hayan efectuado durante el mes de marzo de 2021,  tendrán un plazo especial para su información, con fecha de vencimiento 15/4/2021.

3: Forma y plazo de presentación: se informa de manera digital por www.afip.gov.ar, con clave fiscal y en el servicio “Registro de locaciones de inmuebles – RELI-CONTRIBUYENTE”. La registración en dicho servicio on-line debe efectuarse dentro de los 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

4: Qué contratos están alcanzados: este régimen de locación de inmuebles alcanza a:

  • Locaciones de inmuebles urbanos,  así como las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
  • Arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales y subarriendos,  cualquiera sea su denominación.
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos,  de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada.