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Vacaciones: consultas frecuentes

Por: Lic. Franco Di Cataldo

¿En qué consisten las vacaciones?

Las vacaciones estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) otorgan a los trabajadores una licencia anual que consistente en un período continúo retribuido, el mismo se calcula en función de la antigüedad del trabajador.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Según el art 150 de la LCT determina la duración de periodo vacacional según la antigüedad de la siguiente manera:

DÍAS DE VACACIONESANTIGÜEDAD
14 días corridosHASTA  5 AÑOS
21 días corridosMAYOR DE 5 AÑOS Y HASTA 10 AÑOS
28 días corridosMAYOR DE 10 AÑOS Y HASTA 20 AÑOS
35 días corridosMAYOR DE 20 AÑOS

Considerar que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. No obstante, lo dispuesto por la LCT, los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones.

Requisitos para su goce.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido, deberá haber prestado servicios durante al menos la mitad del año. Conforme al art. 153 en caso de que no cumpla con la mitad se otorgara un proporcional de 1 día de vacacionas cada 20 días efectivamente trabajado.

¿Son acumulables?

La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del año anterior que no fue tomado por el trabajador.

¿Cuándo se abonan las vacaciones?

El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente establecido en el art 154.

El empleador debe abonar el importe de las vacaciones  antes de que estas comiencen.

¿Se pueden omitir las vacaciones y compensarlas en dinero?

No, el art 162 expresa que las vacaciones no podrán ser sustituidas con dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral.

¿Cómo se calcula el adelanto de vacaciones y cuándo se abona?

Para determinar el monto de las vacaciones, debemos aplicar el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo, que expresa:

En los empleos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento por 25 dias.

Si la remuneración se establece por día o por hora, se abona por cada día de vacación, el importe que le correspondió cobrar, por todo concepto, en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia.

Otras cuestiones para tener en cuenta

  • La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
  • Los días son corridos, por lo tanto, no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
  • En principio no se pueden fraccionar las vacaciones.
  • La fecha de las vacaciones las coordina el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación al trabajador
  • No es necesario emitir recibos por separados para las vacaciones

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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