Régimen de Incentivo a la inversión y producción argentina

A través de la ley 27.701 se establece el programa de blanqueo de tenencias en moneda extranjera en el país o en el exterior para ser afectados únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. Siendo el período más conveniente para acceder hasta el 01/03/2023.

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

 Podrán acceder personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que se encuentren inscriptas y habilitadas en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores

El régimen permite exteriorizar tenencias en moneda extranjera que posean en el país o en el exterior y utilizar estos fondos exclusivamente para importar mercaderías o insumos y servicios, que se utilicen en procesos productivos.

· Importación de mercaderías o Insumos

 El decreto reglamentario define a las mercaderías e insumos de la siguiente manera:

“Las mercaderías y los insumos que se importen para consumo solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo. Quedan incluidas las mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso productivo, las que constituyen elementos auxiliares para dicho proceso y las que fuesen auxiliares necesarias y habituales de la práctica comercial, aptas para envasar, contener y acondicionar otros bienes.

 En caso de que el importador o la importadora no sea el usuario o la usuaria de las mercaderías o insumos que importa, deberá acreditar la afectación de estas al proceso productivo definido en el párrafo anterior por parte del comprador o de la compradora local de tales bienes.

 En caso de que el importador o la importadora no sea el usuario o la usuaria de las mercaderías o insumos que importa, deberá acreditar la afectación de estas al proceso productivo definido en el párrafo anterior por parte del comprador o de la compradora local de tales bienes.”

 

· Importación de servicios

 Por otro lado, incluye a los servicios bajo las siguientes características:

“Se incluyen también los servicios contratados en los términos del apartado 2, inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que sean necesarios para el desarrollo del sector productivo. A estos efectos, se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el exterior a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país,  entendiéndose por esta última a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario o de la prestataria.”

 

¿Cuál es la alícuota de impuesto especial a pagar sobre las tenencias que se exteriorizan?

 

Para quienes adhieran hasta el 01/03/2023 5%
Para quienes adhieran desde el 02/03/2023 hasta el 30/05/2023 10%
Para quienes adhieran desde el 31/05/2023 hasta el 24/11/2023 20%

 

El tipo de cambio a considerar para calcular el pago del impuesto es el tipo de cambio oficial comprador del BNA

Los fondos exteriorizados no pueden ser utilizados para el pago de este impuesto especial.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al blanqueo de tenencias?

  • Apertura de una cuenta bancaria especial “CEPRO.Ar” en la cual se depositarán los fondos a exteriorizar en moneda extranjera
  • Declaración jurada ante la AFIP mediante la cual de informan las tenencias que fueron depositadas en la cuenta “CEPRO.Ar”
  • Pago del impuesto especial mediante Volante electrónico de Pago
  • Afectación de los fondos al giro de divisas para el pago de importaciones de consumo o de servicios que sean aplicados a procesos productivos

¿Cómo afectan estas importaciones al sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)? No es aplicable el sistema CEF a estas importaciones

¿Cuáles son los beneficios respecto a liberaciones impositivas?

  • Se exime de los impuestos que hubieran omitido pagar por los fondos exteriorizados, tales como Ganancias, Bienes personales, Iva, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros
  • También se libera al contribuyente de acción penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, entre otras.