RESUMEN
Deudas | vencidas al 31/1/2024 |
Tipo de Deudas | Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas. Ver detalle |
Fecha de Adhesion | Desde 3/2/25 al 30/4/25 |
ARCA a través de la RG N ° 5629/2024 anunció que pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para PYMES, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.
El plan será de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija y contará con una importante reducción de la tasa de financiación.
La tasa de financiación será de un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen, para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud y de un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen para empresas medianas empresas -Tramos 1 y 2-.
La cantidad máxima de cuotas será la siguiente:
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras: Hasta 48 Cuotas.
Retenciones y percepciones impositivas: Hasta 24 cuotas.
- Medianas empresas -Tramos 1 y 2-
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras: Hasta 36 Cuotas.
Retenciones y percepciones impositivas: Hasta 18 cuotas.
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con clave fiscal. Se debe contar con certificado PYME vigente al momento de adhesión.
*Obligaciones Incluidas*
Se podrán incluir todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
>Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
>Retenciones y percepciones impositivas.
>Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
*Obligaciones Excluidas*
Estarán excluidas del presente régimen de regularización:
- Las retenciones previsionales excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Aportes con destino a régimen de obras sociales.
- Las cuotas de ART.
- Los aportes y contribuciones correspondientes al régimen de casas particulares.
- Las cuotas correspondientes al régimen de Monotributo.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes,
Quedamos a disposición para toda aclaración que consideren necesaria.
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