Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué cambia para tu empresa desde noviembre

Desde las remuneraciones de noviembre de 2026, los empleadores aportan todos los meses a una cuenta individual para cubrir indemnizaciones. Acá te explicamos cuánto hay que aportar, para qué se usa y qué tener en cuenta antes del primer aporte.

Qué es

Un régimen de ahorro creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El empleador aporta todos los meses a una cuenta individual, que se invierte en un fondo autorizado por la CNV. El patrimonio es independiente e inembargable y está destinado a pagar indemnizaciones laborales.

Fecha de implementación

El primer aporte corresponde a las remuneraciones de noviembre 2026.

Porcentaje según el tipo de empresa

EmpleadorAlícuota
MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro inscriptas2,5%
Resto de los empleadores privados1%

Para qué se pueden usar los fondos

Para indemnizaciones por despido o antigüedad, integración del mes de despido, extinción por mutuo acuerdo y supuestos de muerte o incapacidad. El trabajador tiene que tener al menos 12 meses de antigüedad registrada y el fondo, seis meses de aportes desde el primero. Los primeros usos serían a partir de mayo de 2027.

Elección de la entidad: hasta cuándo

Antes del primer aporte, el empleador informará su ID FAL en ARCA, con la entidad, el fondo elegido y los datos bancarios. 

Lo que fijó la CNV (RG 1167/2026) para elegir con criterio:

  • Fondos admitidos: FCIA FAL (fondo común abierto) o FF FAL (fideicomiso financiero)
  • Inversiones: deuda soberana, depósitos bancarios y obligaciones negociables de alta calificación, con 10% mínimo de liquidez.

Otros datos

  • Algunas exclusiones al régimen: el sector público, el servicio doméstico y la construcción, que tiene régimen propio.
  • Las MiPyMEs necesitan el certificado vigente para tributar el 2,5%.
  • Los rendimientos de las inversiones estaran exentos de Impuesto a las Ganancias

Ante cualquier duda sobre cómo impacta en su empresa, quedamos a disposición.

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