El Decreto 1228/2026 traslada al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y amplía de seis a doce meses el período de carencia previo a la utilización de los fondos.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2026
Norma y alcance
Mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral, creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para contribuir al pago de indemnizaciones.
Sujetos comprendidos
- Empleadores del sector privado
- Micro, pequeñas y medianas empresas
- Entidades sin fines de lucro
Qué modifica
Se posterga el inicio del régimen y se extiende la carencia, es decir, el plazo en que el empleador aporta sin poder usar los fondos.
| Aspecto | Hasta ahora | Decreto 1228/2026 |
|---|---|---|
| Entrada en vigencia del FAL | 1° de noviembre de 2026 | 1° de diciembre de 2026 |
| Período de carencia previo a la utilización de fondos | 6 períodos mensuales | 12 períodos mensuales |
Contribución
El aporte al FAL es del 2,5% de la remuneración para MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro calificadas, y del 1% para el resto de los empleadores privados. Ese importe se descuenta de las contribuciones patronales, por lo que no incrementa la carga total.
Plazos y vigencia
La carencia se computa desde el mes en que ARCA registre el ingreso de la primera contribución y comprende doce períodos completos y consecutivos.
En la práctica, durante el primer año de aportes los fondos acumulados no podrán aplicarse a indemnizaciones.
Ante cualquier consulta sobre este tema, nuestro equipo se encuentra a disposición.
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Esta nota está escrita por Maia Clerici, contadora pública del equipo de SBS Auditores.

