ATP Junio 2020 – Decisión Administrativa 1133/20

A través de la Decisión Administrativa 1133/20 se establecieron las condiciones y requisitos para otorgar a los empleadores el beneficio del pago del salario complementario correspondiente al mes de Junio 2020

Se podrá solicitar el beneficio a través de la pagina de Afip hasta el 03 de Julio 2020

A continuación detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:

  • ¿Quiénes son beneficiarios?
  • Trabajadoras/es de empresas que desarrollan actividades afectadas de forma crítica (turismo, culturales, salud, alojamiento, hospedaje y exhibición de filmes y videocintas):
  • El salario complementario a recibir será el 50% del salario neto de Abril 2020
  • El importe a recibir no podrá ser inferior a 1 SMVM ($16.875) ni superior a 2 SMVM ($33.750)
  • Aplica independientemente de la cantidad de empleados y el lugar donde desarrollen sus actividades
  • Trabajadoras/es que desarrollen actividades en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (AMBA, Chaco, entre otros)
  • El salario complementario a recibir será el 50% del salario neto de Abril 2020
  • El importe a recibir no podrá ser inferior a 1 SMVM ($16.875) ni superior a 2 SMVM ($33.750)
  • Aplica independientemente de la cantidad de empleados que tenga la empresa
  • Trabajadoras/es que desarrollen actividades en lugares bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio:
  • El salario complementario a recibir será el 50% del salario neto de Abril 2020
  • El importe a recibir no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM ($16.875)
  • Aplica independientemente de la cantidad de empleados de la empresa
  • ¿Qué períodos de facturación se analizan?

Para la admisibilidad del beneficio se estimara la variación del 5% positivo de la facturación comparando Mayo 2019 con Mayo 2020

Para el caso de las empresas que iniciaron actividad entre 01/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará el mes de Mayo 2020 con el mes de Diciembre 2019.

Por otra parte, para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01/12/2019 o posteriormente, no se considerara la variación de la facturación a los efectos de la obtención del beneficio.

  • Empleados con sueldo bruto mayor a $140.000 en Abril 2020, quedan excluidos del beneficio
  • Empresas de más de 800 empleados al 29/02/20: se adiciona como condición que no podrán incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%
  • Contribuciones Patronales destinadas al Sipa – Mes de Junio 2020
  • Empresas cuya actividad este afectada de forma crítica: contaran con el beneficio de la reducción del 95% 
  • El resto de las empresas tendrán como beneficio la postergación del pago .