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ARBA: régimen especial de regularización de deudas

Mediante la Resolución Normativa 49/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen para regularizar deuda.

Las principales características del mismo son las siguientes:

1- Fechas para acogerse al plan: desde el 18/08/2020 al 31/12/2020

2- Se puede incluir deuda vencida o devengada entre el 01/03/20 al 30/11/2020 de los siguientes impuestos:

  • Ingresos sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto a los Automotores

Estos últimos dos con algunas excepciones

3- Requisitos para acceder al plan:

  • Que el solicitante sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires
  • Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPymes”
  • El contribuyente no podrá tener un incremente superior al 5% de la base imponible, por todas sus actividades, en los anticipos de Abril y Mayo 2020 comparativamente con los mismos anticipos del año 2019
  • Deben estar presentadas las declaraciones juradas por los anticipos de Abril y Mayo del 2019 y 2020
  • Que la deuda no se encuentre en instancia de fiscalización, determinación o proceso de ejecución fiscal
  • Para quienes hayan iniciado actividad a partir del 01/04/2019 será requisito que la base imponible del mes de Abril 2020 sea menor a la de Marzo 2020

4- Forma de pago:

  • Al contado
  • En 3 y en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación
  • En 15 y en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés del 2,5% mensual sobre saldo

La cuota mínima no puede ser inferior a $300

5- Vencimiento de las cuotas:

  • Para acogimientos hasta el 31/10/2020: la primera cuota vecera el 10/11/2020
  • Para acogimientos desde el 01/11/2020: la primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente al del acogimiento

6- Caducidad: opera la misma cuando:

  • Se realice el plan con forma de pago al contado y no se ingrese el pago al vencimiento del mismo
  • Cuando se mantenga alguna cuota impaga luego de transcurridos 45 días corridos desde el vencimiento de la misma

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