A través de la Resolución 4796/2020, la AFIP reprogramó el cronograma de implementación obligatoria del Libro Iva Digital.
A continuación detallamos los meses a partir de los cuales resulta de aplicación obligatoria la utilización del mismo.
Cronograma de implementación vigente
1 – A partir del período Octubre del 2019:
Responsables inscriptos que hayan sido notificados previamente a su Domicilio Fiscal Electrónico, desde el mes siguiente al de recibida la notificación
2 – A partir del período Junio del 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe por un importe igual o inferior a $ 500.000.
3 – A partir del período Julio del 2020:
Responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000, e igual o inferior a $ 2.000.000.
4 – A partir del período Septiembre del 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000, e igual o inferior a $5.000.000.
5 – A partir del período Octubre del 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 5.000.000, e igual o inferior a $10.000.000.
6- A partir del período Noviembre del 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas que hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 superior a $10.000.000.
7- A partir del período Diciembre de 2020:
Para el resto de los Responsables inscriptos .
8- A partir del período Enero del 2021
Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
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