Decreto 244/2021
Mediante el decreto se realizaron algunas aclaraciones a la Ley. Los puntos más destacados son:
1- Grado de avance de la obra: se acreditará mediante información presentada a las
autoridades edilicias y/o por dictamen de profesional matriculado competente
2- ¿Qué se puede hacer con los fondos declarados voluntariamente hasta invertirlos en
proyectos inmobiliarios?
a. Se pueden mantener depositados en moneda de origen
b. Si se depositan en moneda extranjera, se pueden vender en el MLC
c. Aplicarlos transitoriamente y por única vez a la compra de títulos públicos
nacionales
3- El pago del impuesto especial no puede realizarse con los fondos depositados en la
cuenta CECON.AR
Resolución General 884/2021 – Comisión Nacional de Valores
Se habilitó desde el 23/04/2021 la posibilidad de apertura y operatoria con cuentas
bancarias denominadas “CUENTA ESPECIAL DE DEPOSITO Y CANCELACION PARA LA
CONSTRUCCION ARGENTINA (CECON.Ar)”
Resolución General 4976/2021 – AFIP
A través de la resolución AFIP reglamenta lo siguiente:
Registro de Proyecto Inmobiliario:
- Creación de Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para informar las obras
privadas por parte de los desarrolladores, constructoras o vehículos de inversión en
proyectos inmobiliarios. - Para obras con grado de avance menor al 50% se deberá adjuntar dictamen
profesional competente con firma certificada - Para obras privadas iniciadas a partir del 12‐3‐21 se deberá adjuntar la información
presentada ante las autoridades edilicias - Cada proyecto será identificado a través de un “Código de Registro de Proyecto
Inmobiliario (COPI)” que generara el sistema - El COPI deberá informarse en las Declaraciones de los inversores para registrar los
beneficios previstos en la Ley - El registro estará disponible desde el 7 de Junio 2021
Programa de Normalización (Blanqueo)
- Creación del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción
Federal Argentina” para adherirse al sistema voluntario de declaración de tenencias - A través del servicio, el inversor deberá registrar las tenencias que posee y su
valuación para presentar la Declaración Jurada y generar el VEP para el pago del
impuesto especial - Las tenencias deberán ser depositadas en la cuenta CECON.Ar (ya sea en pesos o
dólares) - Plazos para presentación de la Declaración Jurada
Mayo 2021 – Para acreditaciones efectivizadas del 12‐3‐21 al 10‐5‐21
Junio 2021‐ Para acreditaciones efectivizadas del 11‐5‐21 al 09‐6‐21
Julio 2021‐ Para acreditaciones efectivizadas del 10‐6‐21 al 09‐7‐21 - Plazo para pagar el impuesto especial: será mediante VEP y es requisito para
presentar la Declaración Jurada.
Los vencimientos para el pago son:
Mes de acreditación CECON.Ar | Fecha de vencimiento |
Mayo | 31‐05‐2021 |
Junio | 30‐06‐2021 |
Julio | 09‐07‐2021 |
6. El sistema estará disponible desde 17‐5‐21 para cargar las tenencias y desde el 21‐5‐
21 para generar el VEP y presentar la Declaración jurada.
Régimen informativo de Normalización
Quienes ingresen al blanqueo deberán presentar una Declaración Jurada Informativa
indicando el COPI y el monto de la inversión realizada. Se deberán informar dentro de los 6
meses posteriores a realizar la inversión o hasta el 31‐03‐2023, lo que suceda primero
Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada