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Nueva extensión de la prohibición de despidos

Nueva extensión de la prohibición de despidos: a través del Decreto 345/21 publicado el 28 de mayo en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021:

• Despido sin justa causa (art 245 LCT)

• Despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art 247 LCT)

• Suspensión por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art 221 LCT)

Se encuentra prohibido de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT (la suspensión del trabajador por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación).

Asimismo, en caso de efectuarse un despido sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, existiendo un tope en dicha duplicación por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) según el decreto 39/21.

Quedan exceptuados de estas prohibiciones, sin importar la fecha de inicio de la relación laboral aquellos trabajadores comprendidos en el régimen del personal de la industria de la construcción (Ley 22.250).

Por último, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (13 de diciembre de 2019), ni al Sector Público Nacional.

Cobertura de Riesgos de Trabajo ante el COVID-19

Se mantiene la consideración del COVID-19 dentro de las enfermedades consideradas profesionales solo en los casos de los trabajadores que se encuentren brindando tareas fuera de su domicilio particular.

Las enfermedades consideradas profesionales son aquellas que se presumen originadas por causa del lugar o del tipo de trabajo, dando lugar a la cobertura de la ART en ese tipo de siniestro.

La única excepción a dicha reglamentación es, en el caso de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales. En estos casos, se debe considerar como una enfermedad profesional, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de la relación entre la prestación de sus tareas y el diagnóstico positivo del COVID-19.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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