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Ganancias y Bienes Personales: ¿Qué diferencias existen entre ambos impuestos?

Está cada vez más próximo el vencimiento para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas de los impuestos más importantes del año, pero ¿de qué hablamos cuando nos referimos a “Ganancias y Bienes Personales”?

Actualmente, durante el mes de junio (prorrogado excepcionalmente a julio, y luego a agosto), se produce el vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas anuales para las Personas Humanas. Originalmente, esto incluye el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero desde el periodo fiscal 2018 se incorporó un nuevo régimen (acompañado de una nueva Declaración Jurada a ser presentada) para el pago del Impuesto Cedular que se encarga de gravar aquellas rentas que históricamente no estaban alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

El flujo vs. el stock o “la película vs. la foto”, breve resumen.

La principal distinción de ambos Impuestos es el tipo de base imponible sobre la cual actúan. 

En el caso del Impuesto a las Ganancias, las rentas generadas durante el ejercicio fiscal (desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año) son aquellas sujetas, luego de aplicación de diversas deducciones admitidas, a la aplicación de la alícuota del Impuesto que en el caso de las Personas Humanas, puede variar entre un 5% y un 35%.

Bienes Personales, en cambio, se sitúa en un solo momento del año, el 31 de diciembre. Aquellos bienes en el patrimonio del Contribuyente a esa fecha son los que están sujetos a la aplicación del Impuesto. Habiendo ciertas excepciones y herramientas por parte de AFIP para evitar la elusión y la evasión, lo que haya sucedido durante el año no tiene relevancia para este Impuesto, sino que sitúa el total del Patrimonio (con sus propias reglas de valuación de los diferentes bienes) al último día del año y le aplica la alícuota correspondiente a aquellos que, salvo tratamientos especiales, se encuentren gravados. Como ejemplo, mientras que el dinero en efectivo y las cuentas corrientes sí se encuentran gravadas en el Impuesto, las cajas de ahorro y los plazos fijos en pesos argentinos se encuentran exentos.

El “Monto Consumido” o la relación entre ambos impuestos

Así como Bienes Personales expone la “foto” del patrimonio del Contribuyente al 31 de diciembre de cada año y el Impuesto a las Ganancias muestra las rentas obtenidas en los períodos intermedios, la interrelación entre ambos Impuestos funciona como un mecanismo donde resulta casi imposible el ocultamiento de hechos económicos (ya sea bienes o rentas) que puedan estar alcanzados por alguno de los dos impuestos.

A través de una regla aritmética simple, se puede detectar inconsistencias que sin su correspondiente justificación en el aplicativo correspondiente, pueden llamar la atención de AFIP y desembocar en una futura inspección con la intención de detectar una base imponible que no haya sido declarada correctamente.

De forma simple, la Declaracion Jurada de Bienes Personales del año anterior actúa como punto de partida (Patrimonio al Inicio), el Impuesto a las Ganancias expone ingresos del ejercicio y Bienes Personales muestra el Patrimonio al cierre. Es decir, que la suma del patrimonio al inicio y los ingresos del ejercicio deben ser suficientes, no solo para justificar el patrimonio que se exponga al cierre, sino que además, debe mostrar un sobrante, que al no estar incluido en el patrimonio final, se debió haber consumido (de ahí el término Monto Consumido) en los gastos personales del Contribuyente.

Este Monto Consumido debe ser suficiente, en pocas palabras, para haber cubierto los gastos personales más comunes, los cuales son informados a la AFIP por los diversos agentes de información (tarjetas de crédito, grandes contribuyentes, regímenes de información especiales).

Un Monto Consumido mal determinado, en muchos casos inferior a los gastos reales, puede hacer inferir a la AFIP que en esa Declaración Jurada hay un faltante de rentas (que quizás estén gravadas) y que el Contribuyente no haya mostrado, provocando una posible inspección o requerimiento de información.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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1 comentario en “Ganancias y Bienes Personales: ¿Qué diferencias existen entre ambos impuestos?”

  1. Hola! Quiero saber si al ser socia de una Sociedad tengo la obligación de presentar Ganancias y Bienes personales y en que fecha tengo que hacerlo. Pago todos los meses autonomos. Gracias

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