Incentivos fiscales de la nueva Ley de Alquileres

Nueva Ley de Alquileres |  Modificaciones más relevantes e incentivos fiscales

A través de la Ley 27.737 , publicada el 17-10-2023, se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a la locación de Inmuebles. Las principales modificaciones son las siguientes: 

Pazo minimo de locación de inmuebles cualquiera  fuera su destino, si carece de plazo expreso y  determinado mayor Plazo minimo legal de tres (3 )años (Excepto  locaciones del punto siguiente) 
No se aplica el plazo minimo legal de tres años en  la locación de inmuebles destinados a: a) Sede de embajada, consulado u  organismo internacional, y el destinado a  habitación de personal extranjero  diplomático o consular  b) Habitación con muebles que se arrienden  con fines de turismo. Si el plazo del  contrato supera los tres meses, se  presume, salvo que se pruebe lo  contrario, que no fue hecho con fines de  alquiler temporario  c) Guarda de Cosas  d) Locación de puestos en mercados o ferias  e) Contratos que tengan por una finalidad  determinada en el contrato y que debe  normalmente cumplirse en plazos  menores a los tres años. 
Valor del alquiler Los contratos de locación de inmuebles con  destino de uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único en moneda nacional  y por periodos mensuales. 
Periodicidad de ajustes Sobre el valor del alquiler se podrán realizarse  ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses. 
Coeficiente de actualización Los ajustes deberán efectuarse utilizando un  coeficiente conformado por la menor variación  que surja de comparar el promedio del 0,9 de la  variación del Coeficiente de Variación Salarial y la  variación del Coeficiente de Estabilización de  Referencia. 
Incentivos Fiscales – Monotributo En el caso de locación de inmuebles mediante  contratos debidamente registrados, se considera  como una sola unidad de explotación,  independientemente de la cantidad de  propiedades afectas a la misma. 
Incentivos fiscales – Exención de Monotributo Los ingresos provenientes exclusivamente de hasta  dos inmuebles, estarán exentos del pago del  Monotributo. 
Incentivos Fiscales – Exención del Impuesto a los  Bienes Personales Los inmuebles destinados a locación de casa habitación, con contratos registrados, cuando el  valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al  monto establecido por el articulo 24 de la Ley de  Bienes Personales en su segundo párrafo que a la  fecha haciende a $ 56.410.705 
Incentivos Fiscales – Exención del Impuesto a los  débitos y créditos bancarios No estarán alcanzado por este impuesto los  créditos y/o débitos en cuentas bancarias  utilizadas en forma exclusiva para la locación de  inmuebles destinados a casa-habitación. 
Incentivos Fiscales – Deducción admitida en el  Impuesto a las Ganancias De las Ganancias del año fiscal, cualquiera fuese la  fuente de ganancias, se podrá deducir el diez por  ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Ambas  partes, locatario y locador, podrán hacer uso de la deducción. 
Vigencia Para el ejercicio 2023 y siguientes. 

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