Nueva Ley de Alquileres | Modificaciones más relevantes e incentivos fiscales
A través de la Ley 27.737 , publicada el 17-10-2023, se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a la locación de Inmuebles. Las principales modificaciones son las siguientes:
Pazo minimo de locación de inmuebles cualquiera fuera su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor | Plazo minimo legal de tres (3 )años (Excepto locaciones del punto siguiente) |
No se aplica el plazo minimo legal de tres años en la locación de inmuebles destinados a: | a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de personal extranjero diplomático o consular b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que no fue hecho con fines de alquiler temporario c) Guarda de Cosas d) Locación de puestos en mercados o ferias e) Contratos que tengan por una finalidad determinada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en plazos menores a los tres años. |
Valor del alquiler | Los contratos de locación de inmuebles con destino de uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único en moneda nacional y por periodos mensuales. |
Periodicidad de ajustes | Sobre el valor del alquiler se podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses. |
Coeficiente de actualización | Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. |
Incentivos Fiscales – Monotributo | En el caso de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectas a la misma. |
Incentivos fiscales – Exención de Monotributo | Los ingresos provenientes exclusivamente de hasta dos inmuebles, estarán exentos del pago del Monotributo. |
Incentivos Fiscales – Exención del Impuesto a los Bienes Personales | Los inmuebles destinados a locación de casa habitación, con contratos registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido por el articulo 24 de la Ley de Bienes Personales en su segundo párrafo que a la fecha haciende a $ 56.410.705 |
Incentivos Fiscales – Exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios | No estarán alcanzado por este impuesto los créditos y/o débitos en cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva para la locación de inmuebles destinados a casa-habitación. |
Incentivos Fiscales – Deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias | De las Ganancias del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancias, se podrá deducir el diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de la deducción. |
Vigencia | Para el ejercicio 2023 y siguientes. |
Estamos a disposición para toda consulta que consideren necesaria.
www.sbsauditores.com.ar