Proyecto de Ley del Gobierno Nacional en relación a Moratoria, Blanqueo y Reforma Impositiva  

En relación a los proyectos legislativos del ámbito tributario que ha propuesto  la nueva administración del Poder Ejecutivo, les informamos los principales  puntos. 

 Moratoria – Régimen de regularización Obligaciones Tributarias,  Aduaneras y SS  

Plazo de adhesión: 120 días a partir de la vigencia de la Ley. 

Permite incluir:  

– Aporte Solidario Extraordinario (ASE)  

– Obligaciones Prescriptas con denuncia penal económica o penal tributaria  – Retenciones o percepciones, no depositadas u omitidas de realizar  

– Obligaciones impositivas, aduaneras o de SS vencidas con anterioridad a la  entrada en vigencia. Incluidos Planes de facilidades caducos o no.  

Beneficios  

– Pago contado y adhesión dentro de los primeros 60 días: condona 50%  de intereses resarcitorios y punitorios.  

– Planes cortos entre 12 y 30 cuotas según sujeto.  

– Prevé pago a cuenta entre el 15% y 30% de la deuda según el sujeto y  condonación de intereses entre el 10% y 30% 

– Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios de obligaciones  fiscales (incluye anticipos) abonadas con anterioridad a la entrada en  vigencia de este nuevo régimen.  

– No se prevén cuestiones extrafiscales que produzcan caducidad del  régimen (Ej. Distribución de dividendos). 

Blanqueo – Régimen de regularización de Activos  

Régimen amplio en lo referido a sujetos y bienes a incluirse en el Blanqueo. 

Características:  

– La regularización deberá ser total. Excepción de bienes no declarados  del 10% al 25% no dará por caído el régimen. Delegaría en la  reglamentación los detalles.  

– Podrían adherir todos los sujetos residentes al 31.12.2023 (personas  humanas o jurídicas). Inscriptos o no.  

– Podrían adherir sujetos no residentes por sus bienes en Argentina o por  rentas de fuente argentina  

– Plazo para adherir: 29/2/2024. A esa fecha se deberá realizar una  manifestación de adhesión.  

– Plazo para presentar DJ: 30/4/2024  

– Poder Ejecutivo puede extender el plazo para adherir hasta el  30/4/2024. En dicha situación el Impuesto Especial se incrementaría en  75%.  

– Se pueden incluir bienes en el país o en el exterior.  

– Se pueden regularizar bienes registrados a nombre de terceros.  

– Se libera al sujeto de los impuestos omitidos incluidos el Aporte  Solidario.  

– Libera a directivos, síndicos y profesionales certificantes de balances  respectivos.  

– Alícuotas: Sobre el total de los bienes (en el país + exterior), 0% hasta  U$S 100.000 y el 5% sobre el monto excedente.  

– Base de cálculo: Se deben tomar el conjunto de bienes del sujeto +  grupo familiar y sociedades del cual el contribuyente sea controlante  directo o indirecto.  

– Plazo de pago: adelanto 75% al 29/2/2024 y saldo al 30/4/2024 

– Forma de pago: Se deberá ingresar en dólares o en pesos al tipo de  cambio MEP del 30/11/2023 ($ 858,82).  

– Condiciones especiales para dinero en efectivo en Argentina y el  exterior, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos  valores depositados en entidades del exterior, se pueden regularizar sin  pagar el impuesto especial, con la condición de ser transferidos a una  cuenta especial y permanecer en ella hasta el 1/1/2026.  

Impuesto a los Bienes Personales (IBP) 

Régimen de pago voluntario para los próximos 5 periodos anuales 

– Régimen Especial voluntario de Ingreso del IBP. Incluye IBP y  cualquier otra clase de impuesto patrimonial que pueda complementar o  dictarse en su reemplazo hasta el 31/12/2027.  

– IBP por periodos 2023 a 2027 se ingresa en forma unificada sin  necesidad de presentar DJ posteriores.  

– Sujetos adheridos gozaran de estabilidad fiscal por un periodo de 12  años a partir del 1/1/2028 respecto de este impuesto u otro que lo  reemplace o complemente.  

– Condición: Se deberá pagar el impuesto que se calcule sobre la base  imponible de bienes (incluidos los regularizados en blanqueo si los  hubiere), restando los mínimos no imponibles, al monto determinado se  lo multiplicará por 5.  

– El impuesto unificado se calculará con una alícuota del 0,75%.  Modificación al IBP  

Escalas: a partir del periodo 2023 se elimina la diferencia entre bienes del  país y del exterior. La escala máxima se reduce al 1,50%.  

Reducción: Anualmente se irá reduciendo las alícuotas hasta quedar en el  0,75% a partir del 2027. Excluiría la progresividad.  

Actualización de anticipos y pagos a cuenta ingresados a partir del 1/1/2024.  Se actualizarán con un interés compensatorio equivalente a tasa BNA para PF.  Los saldos a favor también se actualizarán hasta poder ser compensados. 

Impuesto a las Ganancias 

El proyecto contempla modificar lo dispuesto por la Ley 27.725 .  Principalmente modificar el Impuesto a los mayores ingresos.  

Impuesto a la transferencia de inmuebles de Personas Humanas y  Sucesiones indivisas  

El proyecto contempla la eliminación del ITI a partir del 1/1/2024 y de  Impuesto a las Ganancias para bienes adquiridos a partir del 1/1/2018.  

Quedamos a disposición para toda aclaración que consideren necesaria. 

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