¿Quiénes deben recategorizarse?
La recategorización es obligatoria para aquellos contribuyentes que superen alguno de los siguientes parámetros:
- Ingresos brutos anuales
- Superficie afectada al local
- Consumo de energía eléctrica
- Alquileres devengados
No están obligados a recategorizarse quienes:
- Permanezcan en la misma categoría
- Se hayan inscripto recientemente y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario desde el inicio de actividades
Plazo para realizar la recategorización
Se lleva a cabo dos veces al año: en febrero y agosto. En esta ocasión, hay tiempo hasta el 5 de agosto de 2025.
Para hacer la recategorización se deben verificar los últimos 12 meses en cuanto a:
- Facturación
- Energía eléctrica
- Superficie afectada
- Alquileres devengados
Actualización de escalas por IPC
Las escalas fueron actualizadas teniendo en cuenta la inflación, según el IPC publicado en junio por el INDEC. El ajuste fue de aproximadamente 15,09%.
Recategorización simplificada
ARCA desarrolló una modalidad simplificada. El sistema muestra automáticamente la facturación anual. Si el número es correcto, se puede confirmar la nueva categoría; si no, puede modificarse manualmente.
También está disponible desde la app ARCA Móvil.
Solo pueden acceder quienes:
- Tengan punto de venta habilitado para facturación
- Hayan estado inscriptos como monotributistas durante los últimos 12 meses completos
Recategorizaciones de oficio
ARCA puede realizar recategorizaciones de oficio cuando detecta compras, gastos o acreditaciones bancarias superiores a los límites de la categoría.
La notificación se realiza al domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo.
Se puede apelar mediante:
- Presentaciones digitales dentro de los 15 días hábiles
- Presentaciones fuera de término
Blanqueo
Según el Nuevo Pacto Fiscal, la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considerará para la exclusión o recategorización respecto de períodos vencidos antes de dicha declaración.
Categorías
- Las categorías van desde la A que se puede facturar 8.992.547 anual hasta la categoría K cuyo límite de facturación es 94.805.000 anual.
Ingresos Brutos Simplificado (solo ARBA – Provincia de Buenos Aires)
El régimen de Ingresos Brutos Simplificado permite un único pago mensual, fijo y determinado, que incluye:
- Monotributo nacional
- Ingresos Brutos provincial
Beneficios:
- No se presentan declaraciones juradas mensuales o anuales
- ARBA no realiza retenciones ni percepciones sobre:
- Movimientos bancarios
- Operaciones con tarjetas de crédito o débito
- Compras a proveedores
- Movimientos bancarios
Requisitos:
- Tener domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires
- Ser persona humana
- No estar inscripto en Convenio Multilateral
Escalas Ingresos Brutos Simplificado
Categoría | Locaciones/Servicios | Venta de Cosas Muebles |
A | $8.615 | $7.495 |
B | $14.015 | $12.190 |
C | $21.910 | $19.055 |
D | $30.465 | $26.495 |
E | $40.320 | $35.060 |
F | $57.095 | $49.645 |
G | $77.495 | $67.390 |
H | $134.040 | $116.560 |
I | $171.790 | $149.385 |
J | $226.240 | $196.730 |
K | $315.055 | $273.960 |
Monotributistas con colaboradores
El Gobierno Nacional reglamentó el Artículo 97 de la Ley 27.742, permitiendo que trabajadores independientes sumen hasta tres colaboradores independientes.
Inscripción en PADIC (Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores)
- Registro del emprendimiento:
El trabajador independiente debe ingresar a PADIC e informar:
- Nombre de fantasía
- Actividad
- CUIT de los colaboradores
Una vez finalizado el proceso, se genera un Código PADIC específico para el emprendimiento.
- Nombre de fantasía
- Confirmación de colaboradores:
Los colaboradores reciben una notificación en su domicilio fiscal electrónico y tienen 72 horas para aceptar o rechazar la participación. Esta aceptación constituye una declaración jurada. - Modificación de relaciones:
Tanto trabajadores como colaboradores pueden modificar su relación en cualquier momento a través de PADIC, facilitando el ingreso o egreso de colaboradores de manera ágil y transparente.
Características del régimen
- Autonomía: Los colaboradores pueden realizar actividades con otros contratantes de forma simultánea.
- Flexibilidad: Cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo en cualquier momento.
- Límite: Un trabajador independiente puede tener como máximo tres colaboradores simultáneamente.
Tanto el trabajador independiente como los colaboradores deben realizar un aporte mensual que incluye:
- Contribuciones al Régimen Previsional.
- Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.
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