Cambios en el Régimen Penal Tributario: nuevos montos para evasión y otros delitos fiscales

El día 2 de enero de 2026 se promulgo la Ley 27.799, la cual entre otros temas, modifico los umbrales a partir de los cuales el delito de evasión, será punible con penas de prisión.

A continuación, se detallan los umbrales y la pena de las mismas.

DelitoPenaMontos Punibles
AhoraAntes
Artículo 1 – Evasión simple delitos tributariosde 2 a 6 años100.000.000 1.500.000 
Artículo 2 – Evasión agravada delitos tributarios:   
a) De tributos nacionalesde 3 años y 6 meses a 9 años1.000.000.000 15.000.000 
b) Con intervención de persona/s para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligadode 3 años y 6 meses a 9 años200.000.000 2.000.000 
c)Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier tipo de beneficios fiscalesde 3 años y 6 meses a 9 años200.000.000 2.000.000 
d) Utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsode 3 años y 6 meses a 9 años100.000.000 1.500.000 
Artículo 3 – Aprovechamiento indebido de subsidios de 3 años y 6 meses a 9 años100.000.000 1.500.000 
Artículo 4 – Apropiación indebida de tributosde 2 a 6 años 10.000.000 100.000 
Artículo 5 – Evasión simple delitos a los recursos Seguridad Socialde 2 a 6 años 7.000.000 200.000 
Artículo 6 – Evasión agravada delitos a los recursos Seguridad Social:   
a) Por el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamentede 3 años y 6 meses a 9 años35.000.000 1.000.000 
b) Con intervención de persona/s para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligadode 3 años y 6 meses a 9 años14.000.000 400.000 
c)Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscalesde 3 años y 6 meses a 9 años14.000.000 400.000 
Artículo 7 – Apropiación indebida de recursos de la seguridad socialde 2 a 6 años 3.500.000 100.000 

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