Plazos de conservación de información y documentación contable, impositiva, aduanera y laboral

Una de las consultas recurrentes en forma anual está referida  al tiempo que se deben conservar los archivos de  documentación contable, laboral y libros para estar de  acuerdo a derecho según lo requiere nuestra legislación.  

Los plazos por tipo de Documentación lo resumimos a continuación:  

1 – Documentacion contable, incluye los estados contables  

Según el Artículo 328 del Códigos Civil y Comercial (CCyC) el plazo  general de 10 años es para:  

  1. a) Los libros contables, contándose desde el ultimo asiento  b) Los demás registros, desde la fecha de la última anotación  c) Los instrumentos respaldatorios desde la fecha de emisión.  

Entendemos por instrumentos a las facturas, remitos, notas de  crédito/debito, despachos aduaneros, recibos de cobros / pagos y  todo otro documento que origine una registración contable.  

En caso de personas físicas, el fallecimiento del causante obliga a los  herederos a conservar los libros y exhibirlos en su caso. 

2 – Plazos fiscales  

El artículo 56 de la Ley 11.683 establece en forma general para los  responsables inscriptos como periodo de prescripción de 5 años, luego  del cual la autoridad fiscal no podría exigir y determinar pago de  impuestos. Este plazo es sin tener en cuenta si corresponde aplicar un  periodo de suspensión o la figura de interrupción.  

No obstante, la documentacion deber ser igualmente mantenida por lo  dispuesto en el Articulo 328 del CCyC, dado que si bien el Fisco no puede  determinar impuestos si podría requerirla por motivos de control  inclusive de otros contribuyentes.  

También podría requerirla en el caso de contratos o compras que tengan  efecto posterior a los 5 años de la prescripción impositiva o 10 años por  norma del CCyC, como por ejemplo contratos de los cuales deriven  cálculo de intereses o compras de bienes de uso sobre los que se  calculen amortizaciones.  

Por otra parte el Decreto 1397/79 en su artículo 48 dispone que los  contribuyentes deban conservar los comprobantes y documentos que  acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un  término de 5 años posteriores a la prescripción. Por la forma como se  computa el periodo de prescripción (sin considerar interrupciones o  suspensiones) dicho plazo de conservación podría ser de casi 12 años  en total.  

3 – Documentación Laboral  

Según el artículo 143 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el  empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago  durante el plazo de la prescripción, el cual se cumple a los 2 años de las  acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales  de trabajo. Estas normas son de orden público y no pueden ser  modificadas por convenciones individuales o colectivas.  

No obstante, debido que al artículo 16 de la Ley 14.236 dispone que las  acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás  obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los  10 años, y que idéntico periodo establece el artículo 24 de la Ley 23.660 

relacionada a Obras Sociales, es que sugerimos que la documentación  laboral sea conservada por un periodo de 10 años  

En lo que respecta al libro de sueldos y jornales establecido por el  artículo 52 de la LCT, el mismo debe conservarse mientras dure la vida  de la sociedad.  

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de  la información aquí brindada.  

SBS Auditores

2 comentarios en “Plazos de conservación de información y documentación contable, impositiva, aduanera y laboral”

  1. Hola ! Cuantos años se debe guardar la documentación de gastos de los partidos politicos

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