Junto con las remuneraciones de marzo 2021 de los empleados de Comercio se debería incluir la liquidación del tercer tramo del acuerdo de revisión salarial. Dicho aumento se calcula sobre un 7% sobre las remuneraciones vigentes al mes de diciembre 2020 y totalizan el incremento del 21% pactado en la revisión.
Junto al mencionado incremento se deben mantener también los $ 5.000, – correspondientes a la gratificación extraordinaria que se abonan desde el mes de octubre y serán incorporados a partir del próximo mes al sueldo básico de cada categoría.
Dado el carácter no remunerativo de dicho incremento (con el mismo tratamiento a aplicar que la gratificación extraordinaria de octubre) no se generaran aportes y contribuciones a los sistemas de la Seguridad Social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales
- Aporte al Sindicato de Empleados de Comercio (Artículos 100 CCT 130/75)
- Aporte a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)
Para el caso de trabajadores que presten tareas a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
De acuerdo a todo lo expuesto, el sueldo bruto mínimo de un empleado de comercio (teniendo en cuenta el sueldo básico, la asignación extraordinaria y el acuerdo de revisión salarial, junto con el adicional de asistencia y puntualidad) para el mes de marzo 2021 asciende a $ 61.334,00.
Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada.