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Censo Nacional Económico 2021: cronograma de vencimiento, metodología y sanciones

Durante esta primera etapa del Censo Nacional Económico 2021, que se extenderá durante seis meses, las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.

Completar el cuestionario del e-CNE es obligatorio para todos aquellos agentes que cuenten con su CUIT activo y sus respuestas tienen carácter de declaración jurada.

Esta obligación alcanza a:

  • Todas las personas jurídicas (incluidas asociaciones, sociedades sin fines de lucro y civiles)
  • Personas humanas inscriptas en el Régimen General de Autónomos, ya sea por su rol de Responsable Inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado por su actividad independiente o por poseer cargos vigentes en el Directorio de una Persona jurídica
  • Personas humanas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Cronograma de vencimiento y presentación del CNE:

  • Las Personas Jurídicas tendrán tiempo hasta el 1 de abril de 2021
  • Responsables Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021
  • Aquellos inscriptos en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

Metodología y el procedimiento para completar el Censo Nacional Económico

El Censo Nacional Económico 2020/2021 se realiza a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE), ingresando con la CUIT y Clave Fiscal.

En él se solicita información complementaria sobre las características de la Persona, su actividad económica, componentes del proceso productivo y agentes que puedan tener relación con el producto final o servicio brindado por el sujeto.

Asimismo, también prevé información adicional sobre personal empleado, ingresos facturados durante el año 2019, domicilios de explotación y aquellas otras jurisdicciones donde desarrolla actividades

Para realizar operaciones bancarias se exigirá el certificado de cumplimiento del Censo Nacional Económico

Según la comunicación “B” número 12100 del BCRA, el organismo exigirá la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para poder realizar las siguientes operaciones bancarias a partir del día siguiente al vencimiento de la presentación del CNE según el tipo de persona que se trate:

  • apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
  • otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
  • apertura de créditos documentarios,
  • apertura de cuentas para valores en custodia,
  • otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
  • alquiler de cajas de seguridad

Asimismo, la norma original emitida por el Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC) también prevé la aplicación de multas a aquellos sujetos obligados que no completen el CNE a su vencimiento.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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