Según el Código Civil y Comercial de la Nación, así como sus propios estatutos, las asociaciones civiles deben contar con un órgano de administración o comisión directiva.
Con el comienzo de la pandemia, el aislamiento dispuesto desde el mes de marzo de 2020 y las restricciones a nivel nacional, provincial y municipal para reuniones sociales se origina un problema común en casi todas las sociedades comerciales y, por la naturaleza de las mismas, se profundiza en las asociaciones civiles, respecto a la duración de los mandatos de sus autoridades y la imposibilidad de celebrar asambleas que puedan renovarlos.
¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) con respecto a los mandatos de las autoridades de asociaciones civiles?
En abril de 2020 se publicó la resolución general 18/2020 de IGJ por la cual prorrogaba los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de asociaciones civiles inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos vencimientos operaron a partir de la entrada en vigencia del decreto nacional 297/2020 que fijó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el término de 120 días contados a partir del 29 de abril de 2020.
Esta disposición fue prorrogada con las resoluciones generales 39/2020 y 46/2020 por tiempo indeterminado hasta tanto dure el periodo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
¿Cuál es la situación actual?
En enero del 2021, se publicó la resolución general 1/2021, que derogó todas las normas anteriores y prorroga los mandatos de las autoridades de asociaciones civiles por 120 días contados a partir del 6 de enero de 2021, lapso que se prorrogará sucesiva y automáticamente por idéntico plazo en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria.
¿Pueden igualmente designar autoridades?
La resolución general 1/2021 establece que mientras existan restricciones a la circulación habitual y medidas de aislamiento o distanciamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo, las asociaciones civiles podrán, de forma optativa, elegir autoridades mediante reuniones a distancia.
La única excepción obligatoria a las reuniones a distancia es en los casos cuando las asociaciones civiles tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamento y no logren proponer una lista única de candidatos.
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