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Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? Actualizado a junio 2021

Como suele suceder en muchos casos, los ciudadanos tienen dudas sobre si corresponde que presenten, aunque no tengan un saldo a ingresar, su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Debemos recordar primero que este es un impuesto al patrimonio del contribuyente que grava un porcentaje (determinado a través de una escala progresiva) de sus activos existentes al 31 de diciembre de cada año.

Actualmente, de acuerdo a lo impuesto por la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) promulgada el 23 de diciembre de 2019, el impuesto alcanza con una alícuota variable que va del 0.5% al 1.25% en el caso de bienes radicados en el país y una sobretasa del 0.7% al 2.25% para el caso de los bienes situados en el exterior, a aquellos bienes que se determinen como gravados bajo titularidad del contribuyente que en su totalidad superen el mínimo no imponible. Dicho mínimo no imponible está determinado en $2.000.000,- (dos millones de pesos) desde el periodo fiscal 2019.

Hay numerosos bienes que no se encuentran alcanzados por el impuesto, y que aun estando en el patrimonio del contribuyente no se incluyen dentro del cómputo del mínimo no imponible. Los más comunes son:

  • 1 (un) inmueble que el contribuyente indique que corresponde a su casa habitación con una valuación hasta un tope de $18.000.000,- (dieciocho millones de pesos).
  • Depósitos en cajas de ahorro y plazos fijos, cualquiera sea su moneda, en entidades financieras reconocidas según la normativa del Banco Central.
  • Cuotas sociales o acciones de sociedades argentinas.
  • Títulos públicos locales.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de forma anual?

Independientemente de que exista o no saldo a ingresar en concepto de pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, de acuerdo a la normativa actual, se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada correspondiente:

  • Contribuyentes cuyos bienes (incluyendo gravados y exentos) al 31 de diciembre de 2020 superen el total de $2.000.000,- (dos millones de pesos)
  • Aquellas personas que por algún motivo se encuentren inscriptas en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Código 180)
  • Todos los contribuyentes, independientemente del valor total de sus bienes, que hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.500.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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