A través de la Resolución General 5006/2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó los vencimientos que para las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de las personas humanas y sucesiones indivisas para el periodo fiscal 2020.
Luego de varias semanas, se oficializó la prórroga de los impuestos originalmente previstos para el 11 de junio, debido a los retrasos en la publicación de las valuaciones de automotores, monedas extranjeras y títulos y valores con cotización pública, entre otros, y la puesta a disposición de los contribuyentes de los aplicativos necesarios para la liquidación y presentación de los impuestos correspondientes.
Como se indica a continuación, el vencimiento para el pago del saldo resultante de la Declaración Jurada se establece para el día hábil posterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada.
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
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