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Prórroga para vencimientos de DDJJ de Ganancias y Bienes Personales

AFIP estableció una nueva prórroga para los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales

A través de la Resolución General 5019/2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la presentación e ingreso del saldo a pagar por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de las personas humanas y sucesiones indivisas para el periodo fiscal 2020.

Tres semanas después de la primera prórroga otorgada sobre el vencimiento original previsto para el 11 de junio, que fue extendida hasta el 23 de julio, la AFIP nuevamente emitió una norma ampliando al 10 de agosto dichos vencimientos.

Estas prórrogas responden a los retrasos en la publicación de las valuaciones de automotores, monedas extranjeras y títulos y valores con cotización pública, entre otros, y la homologación y  puesta a disposición de los contribuyentes de los aplicativos necesarios para la liquidación y presentación de los impuestos correspondientes.

Además, también se modificó el vencimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas informativas que estaban previstas para el 31 de julio, extendiéndose al 31 de agosto dicho vencimiento.

Como se indica a continuación, el vencimiento para el pago del saldo resultante de la Declaración Jurada se establece para el día hábil posterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada.

Vencimiento de presentación y pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular para Personas humanas y sucesiones indivisas para el periodo fiscal 2020

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 310/08/2021, inclusive11/08/2021, inclusive
4, 5 y 611/08/2021, inclusive12/08/2021, inclusive
7, 8 y 912/08/2021, inclusive13/08/2021, inclusive

Asimismo, y como principal cambio con respecto a la prórroga anterior, también se establece un cambio en los vencimientos del primero de los cinco anticipos para el periodo fiscal 2021. El vencimiento de dicho anticipo operaba durante el mes de julio y fue extendido a fin de agosto de forma excepcional.

Vencimiento del pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para Personas humanas y sucesiones indivisas para el periodo fiscal 2021

Terminación CUITFecha de pago
0, 1, 2 y 324/08/2021, inclusive
4, 5 y 625/08/2021, inclusive
7, 8 y 926/08/2021, inclusive

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