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Impuesto a las Ganancias 4ta categoría: situación actual

¿Cual es la situación actual luego de las reformas de la ley 27.617?

Luego de la publicación de todas las normas complementarias a la modificación del Impuesto a las Ganancias emitida por el Congreso a través de la Ley 27.617, y previo a la liquidación de los sueldos de junio 2021, se establece la duda de cual es la situación actual frente al Impuesto para los empleados en relación de dependencia y aquellas rentas incluidas en la 4ta Categoría del Impuesto a las Ganancias.

Dicha Ley, y sus normas reglamentarias (el Decreto 336/2021 del PEN y la Resolución General 5008/2021 de la AFIP) establecen 3 grandes grupos que abarcan a la totalidad de contribuyentes alcanzados por el Impuesto:

1 – Aquellos que perciben haberes brutos inferiores a $150.000,-

En este primer grupo, donde se incluye la mayor cantidad de contribuyentes, tal como se discutía desde un principio como el centro de la reforma dejarán de tributar el Impuesto a las Ganancias a través de la aplicación de una Deducción Especial equivalente a la Ganancia Neta acumulada a cada mes. Esto provocará que no haya base imponible ni Impuesto determinado a retener a partir de las remuneraciones de junio y el primer SAC de 2021.

Además, aquellas retenciones que se le hayan sido practicadas durante el periodo fiscal 2021 serán devueltas en 5 cuotas iguales y consecutivas a partir de los meses de julio hasta noviembre.

2 – Aquellas remuneraciones entre $150.000 y $173.000

Este segundo grupo “de transición” requería una modificación para evitar las distorsiones que provocaría un “salto” a una base imponible sin deducciones especiales para quien supere el tope del grupo anterior. Para ello se reglamentó una tabla auxiliar con una deducción especial incrementada de forma progresiva para disminuir el impacto de no incrementar los topes de cada tramo de las alícuotas del impuesto, y evitar que se comience a pagar el impuesto directamente con una alícuota real de 27% en lugar de comenzar con el 5% original.

De no haberse hecho esta corrección una persona que gane $160.000 cobrará de bolsillo menos que una con una remuneración bruta de $150.000.

Esta modificación reduce el impacto del Impuesto a las Ganancias pero no anula. Por eso hay disminución de la retención, pero no llegando a ser posible una devolución.

3 – Remuneraciones superiores a $173.000

En este caso, quienes perciban un haber bruto superior a $173.000 no reciben ninguna modificación ni beneficio adicional. Simplemente continúan con el mismo nivel de haber bruto y retención en el Impuesto a las Ganancias, como antes de la promulgación de la Ley.

Cabe recordar que todas estas modificaciones impactan directamente en el haber neto a cobrar por parte de los empleados pero en ningún momento modifican el costo de la empresa. Aquellos valores que se dejan de retener (y posteriormente ingresar a través del Sistema de Control de Retenciones) se pagan en el sueldo neto.

Además de lo comentado anteriormente, la Ley también realiza modificaciones e incorpora nuevos conceptos a ser deducidos en favor de los empleados en relación de dependencia que serán explicados en profundidad en próximas publicaciones.

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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