Importante: Las modificaciones efectuadas y aprobadas en el Senado deben volver a Diputados, quien puede aceptarlas o rechazar las modificaciones, dejando el proyecto previamente aprobado por estos últimos en abril 2024. Dado lo cual, no son definitivas las modificaciones efectuadas por la Cámara de Senadores, se deberá aguardar a lo que resuelva la Cámara de Diputados.
Los principales puntos son:
Título I – Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (Moratoria)
Se aprobó sin modificaciones. Se podrán incluir todas las obligaciones vencidas hasta el 31/3/2024.
Título II – Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) Se aprobó con modificaciones.
∙ Eliminado Articulo 19 – No se permitirá adherir al “Blanqueo” a los sujetos no residentes en el país.
∙ Elimina Artículos 35 al 40 – No permitirá incluir al “Blanqueo” propiedades que estén a nombre de sociedades.
∙ Se elimino la posibilidad de incluir Criptomonedas dentro de los bienes a exteriorizar
∙ No se pueden adherir funcionarios públicos de los últimos 10 años ∙ Se modificaron los grados de familiaridad de funcionarios públicos que pueden adherir
∙ Se incluyo la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31/12/2038
∙ Se aumentaría la tasa de Bienes Personales en 20% para quienes se inscriban en el “Blanqueo”
Título III – Impuesto a los Bienes Personales
Se rechazaron las modificaciones a este impuesto, dado lo cual, de aprobarse en Diputados no se aumentaría el Mínimo no Imponible y no se reducirían las alícuotas del Impuesto.
*Tampoco aprobaron el ingreso especial del impuesto por 5 periodos fiscales y estabilidad de alícuotas por 10 años. *
Título IV – Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI , 1,5% sobre valor de venta del inmueble)
Se aprobó a partir de la publicación de la Ley.
Título V – Impuesto a las Ganancias cuarta categoría (Sueldos principalmente)
Se rechazaron las modificaciones propuestas.
El régimen actual prevé que los sujetos comprendidos cuyos ingresos no superen los 180 SMVM anuales, están eximidos del Impuesto.
Los sujetos que los superen están gravados por el excedente con una alícuota del 27% al 35%
Los sujetos excluidos del impuesto cedular, pueden computarse las deducciones de ganancia no imponible, cargas de familia, la deducción especial, siendo el ingreso excedente alcanzado con una tasa del 5% al 35%.
Título VI
Quedó aprobado las modificaciones sobre Monotributo, con incremento de valores por escala.
Título VII – Régimen de Transparencia Fiscal
Se aprobó el Régimen de transparencia al consumidor, mediante el cual se debe discriminar la carga impositiva en las facturas por ventas a consumidores finales.
Título VIII – Otras Medidas Fiscales
Dentro de las mismas se destaca la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos a pequeños contribuyentes.
Quedamos a disposición para toda aclaración que consideren necesaria. juansalerno@sbsauditores.com.ar