A través de la Ley 27.653 y la Resolución General 5101 de AFIP se reglamentan las siguientes medidas de alivio fiscal:
Moratoria:
- Obligaciones que se podrán regularizar: obligaciones vencidas al 31-08-2021 y rehabilitación de moratorias de la Ley 27.541 caducas a dicha fecha
- No se podrá regularizar deuda ART, obra social, aporte solidario y extraordinario, entre otras
- Plazo para acceder: desde 29-11-2021 hasta el 15-03-2022
- Vencimiento de la primera cuota: 16-04-2022
- Se podrán refinanciar planes de pagos vigentes, excepto los de Ley 27.541 y 27.562
- La ley dispone distintos tipos de condonaciones sobre intereses resarcitorios y/o punitorios según cada caso
- Condiciones generales según tipo de contribuyente
Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Pequeños contribuyentes:
- Hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
- Hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones
- Hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
- Hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones
Medianas empresas:
- Hasta 36 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
- Hasta 60 cuotas para el resto de las obligaciones
- La tasa de interés será del 2% mensual por 6 meses y luego tasa BADLAR
- Pago a cuenta: se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada
Resto de contribuyentes:
- Hasta 24 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
- Hasta 36 cuotas para el resto de las obligaciones
- La tasa de interés será del 3% mensual por 6 meses y luego tasa BADLAR
- Pago a cuenta: se deberá ingresar un pago a cuenta del 4% de la deuda consolidada
Condonación de deudas inferiores a $100.000
- Es un beneficio para contribuyentes: Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Pequeños contribuyentes
- Aplica para deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles al 31-08-2021
- Se podrá solicitar el beneficio desde el 20-12-2021 hasta el 02-03-2022
- Los Monotributistas que hayan accedido al plan de pagos de la Ley 27.639 podrán solicitar la anulación de dicho plan hasta el 16-02-2022 para acceder a este beneficio
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Los beneficios se podrán solicitar desde el 30-12-2021 al 15-03-2022
- Monotributistas: el beneficio será la exención del componente impositivo para los periodos Mayo 2022 y posteriores, según la categoría:
Categorías A y B: 6 cuotas
Categorías C y D: 5 cuotas
Categorías E y F: 4 cuotas
Categorías G y H: 3 cuotas
Categorías I, J y K: 2 cuotas
El beneficio tendrá un límite de $25.000
- Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: deducción especial
Para personas humanas y sucesiones indivisas: podrán deducir en su declaración del periodo 2021 un importe adicional equivalente al 50% del monto mínimo no imponible
- Mico y pequeña empresa: podrán optar por aplicar amortización acelerada para inversiones efectuadas desde 11-11-2021 hasta el 31-12-2022
Bienes adquiridos, elaborados o fabricados: amortización como mínimo en 2 periodos
Bienes importados: amortización como mínimo en 3 periodo
Inversiones en obras de infraestructura: se podrá considerar su vida útil reducida
al 50% para la amortización
Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada