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Ley 27.653: Moratoria, Condonación de Deuda y Beneficios fiscales

A través de la Ley 27.653 y la Resolución General 5101 de AFIP se reglamentan las siguientes medidas de alivio fiscal:

Moratoria:

  • Obligaciones que se podrán regularizar: obligaciones vencidas al 31-08-2021 y rehabilitación de moratorias de la Ley 27.541 caducas a dicha fecha
  • No se podrá regularizar deuda ART, obra social, aporte solidario y extraordinario, entre otras
  • Plazo para acceder: desde 29-11-2021 hasta el 15-03-2022
  • Vencimiento de la primera cuota: 16-04-2022
  • Se podrán refinanciar planes de pagos vigentes, excepto los de Ley 27.541 y 27.562
  • La ley dispone distintos tipos de condonaciones sobre intereses resarcitorios y/o punitorios según cada caso
  • Condiciones generales según tipo de contribuyente

Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Pequeños contribuyentes:

  • Hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
  • Hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones
  • Hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
  • Hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones

Medianas empresas:

  • Hasta 36 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
  • Hasta 60 cuotas para el resto de las obligaciones
  • La tasa de interés será del 2% mensual por 6 meses y luego tasa BADLAR
  • Pago a cuenta: se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada

Resto de contribuyentes:

  • Hasta 24 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social
  • Hasta 36 cuotas para el resto de las obligaciones
  • La tasa de interés será del 3% mensual por 6 meses y luego tasa BADLAR
  • Pago a cuenta: se deberá ingresar un pago a cuenta del 4% de la deuda consolidada

Condonación de deudas inferiores a $100.000

  • Es un beneficio para contribuyentes: Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Pequeños contribuyentes
  • Aplica para deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles al 31-08-2021
  • Se podrá solicitar el beneficio desde el 20-12-2021 hasta el 02-03-2022
  • Los Monotributistas que hayan accedido al plan de pagos de la Ley 27.639 podrán solicitar la anulación de dicho plan hasta el 16-02-2022 para acceder a este beneficio

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Los beneficios se podrán solicitar desde el 30-12-2021 al 15-03-2022

  • Monotributistas: el beneficio será la exención del componente impositivo para los periodos Mayo 2022 y posteriores, según la categoría:
    Categorías A y B: 6 cuotas
    Categorías C y D: 5 cuotas
    Categorías E y F: 4 cuotas
    Categorías G y H: 3 cuotas
    Categorías I, J y K: 2 cuotas
    El beneficio tendrá un límite de $25.000
  • Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: deducción especial
    Para personas humanas y sucesiones indivisas: podrán deducir en su declaración del periodo 2021 un importe adicional equivalente al 50% del monto mínimo no imponible
  • Mico y pequeña empresa: podrán optar por aplicar amortización acelerada para inversiones efectuadas desde 11-11-2021 hasta el 31-12-2022
    Bienes adquiridos, elaborados o fabricados: amortización como mínimo en 2 periodos
    Bienes importados: amortización como mínimo en 3 periodo
    Inversiones en obras de infraestructura: se podrá considerar su vida útil reducida
    al 50% para la amortización

Quedamos a disposición para toda aclaración o ampliación de la información aquí brindada

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